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El artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas tiene como propósito fortalecer las reglas para prevenir, detectar y reportar los actos, omisiones u operaciones que permitan ayuda o cooperación en la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 y 400 Bis del Código Penal Federal que se refiere a operaciones con recursos de procedencia ilícita. La autoridad hacendaria, bajo el concepto “conoce a tu cliente”, requiere de los funcionarios de seguros que identifiquen plenamente a las personas que realicen operaciones financieras.
Expediente
Artículo 492 de la LFISF
Documentos obligatorios para pólizas o pago a beneficiarios y/o propietarios reales, en apego a las disposiciones del Articulo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
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